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3 Dic 2009

Más sobre el “Droit de Suite”

Por Beatriz Niño

Composición Nial AdvocatsYa que estos últimos días la decisión de la actual Ministra de Cultura, Angeles González-Sinde, de incorporar en el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible la posibilidad de clausurar páginas webs que incumplan los derechos de propiedad intelectual ha provocado una verdadera revolución (os dejo linkeado un artículo al que he tenido acceso gracias a twitter que resume bastante bien la situación así como  el manifiesto emitido por los internautas en defensa de los derechos fundamentales en internet), he creído oportuno aprovechar para profundizar un poco más sobre otro asunto también relacionado con la propiedad intelectual: el “droit de suite”.

Como recordareis el “droit de suite” o derecho de participación -del que ya hablamos en nuestro post de 23 de julio pasado- es el derecho que tiene el autor de una obra de artes plásticas o gráficas, a obtener un beneficio o participación económica en las sucesivas reventas del ejemplar original de la obra. El motivo por el cual se reconoce este derecho a los artistas de obras plásticas o gráficas es porque este tipo de obras, por su propia esencia, quedan fijadas en un soporte material lo que hace que el ejemplar creado por el autor (el original o ejemplar único) es más valioso que sus reproducciones las cuales son bastantes más limitadas que en otro tipo de obras como las literarias o musicales.

Aunque este derecho no es nuevo (ya existía regulado en la Ley de Propiedad Intelectual desde el año 1987). La novedad viene dada porque ahora con la actual ley se adecua nuestro ordenamiento jurídico al comunitario que ha supuesto, entre otras cosas, una ampliación de las obras que se beneficiarán del derecho de participación (todas las obras de importe inferior a 1.200 euros quedan fuera de la ley).

Todas las reventas en las que intervienen profesionales del mercado del arte están sujetas al derecho de participación. Sin embargo, existen unas excepciones:

1.- Ventas entre particulares

2.- Reventas en las que participen galerías de arte siempre que se cumplan tres requisitos:

2.1 Que compren directamente al autor

2.2 Que el plazo entre primera adquisición y reventa no sea superior a tres años

2.3 Que el precio de reventa no exceda de 10.000 euros (excluidos impuestos)

La Ley también plantea interrogantes y objeciones: ¿Es justo que aunque la reventa acarree pérdidas también se tenga que pagar el porcentaje al autor todo y  no existiendo plusvalías?. ¿Se incita a los particulares a realizar compraventas privadas puesto que éstas están exentas y se penaliza a los galeristas?. ¿Por qué se tiene que pagar el “droit de suite” entre dos galerías en el supuesto de que se lleve a cabo una cesión de artista consentida por éste?.

3 Diciembre, 2009 at 23:58 by admin

Tags: droit de suite; derecho de participación; galerías de arte
Posted in Galerías de Arte | 1 Comment »

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