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8 Oct 2009

De vuelta con el IVA especial

Por Beatriz Niño

IVA especialAlgunos galeristas me han preguntado en alguna ocasión si realmente vale la pena utilizar el IVA especial en las transacciones de arte. Y la respuesta no es fácil. Es aquello de depende. Pero, en este caso, no depende de cómo se mire sino que depende de los números que me salgan.

Lo primero que yo les diría es que tienen que tener claras tres cosas:

  • El IVA especial lo utilizo si quiero y si no quiero no pasa nada. Hacienda te invita a la fiesta y sólo si te apetece (dependerá de si te sale a cuenta, claro) aceptas la invitación.
  • El IVA especial sólo lo podré usar si estoy comprando y/o vendiendo determinados objetos. Y aquí Hacienda ya no es tan amiga de todos, sólo invita a la fiesta a quienes le van “regalar” determinadas “cosas” (pinturas, dibujos y cuadros hechos totalmente a mano por el artista, grabados, estampas y litografías hechas a mano y con una tirada limitada a 200 ejemplares etc.). Hay que tener en cuenta que la lista es cerrada y restrictiva.
  • Y, por último, el IVA especial sólo lo podré utilizar si participan determinados sujetos. Es decir, sólo si fulanito y sutanito acuden a la fiesta, Hacienda me invitará también a mi. Las personas que necesariamente deben participar para que sea posible el IVA especial son: en un lado, un revendedor (un galerista o una casa de subastas, por ejemplo) y en el otro, un particular y un artista. Todo y que también existen otros casos.

Como el IVA especial da para mucho, ya explicaremos otro día más cosas sobre el mismo.

Tags: IVA especial; obras de arte; Galerías de arte; casas de subastas

This entry was posted on Jueves, Octubre 8th, 2009 at 23:13 and is filed under Galerías de Arte. You can follow any responses to this entry through the RSS 2.0 feed. You can leave a response, or trackback from your own site.

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