Archive for Septiembre 24th, 2009
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Por Beatriz Niño
Las personas tenemos, por lo general, un sentido de la propiedad muy arraigado. Desde bien pequeños que aprendemos rápidamente a decir “esto es mío”. La mayoría de las cosas que vamos adquiriendo a lo largo de nuestra vida son de uso diario y cuando realmente hacemos una transacción importante, que nos supone un dispendio económico para nuestro bolsillo (p.e. la compra de una vivienda) ya vamos mentalizados de que algún “papel” nos tienen que dar a cambio.Pero, ¿qué pasa cuándo adquirimos una obra de arte?. Lo normal sería tener también algún “papel” (factura, recibo o similar) que acredite la compra . Esto es lo que pasa si adquirimos la obra en una galería de arte o a través de una casa de subastas y es importante guardar esta documentación como prueba futura, nunca se sabe que nos deparará el destino.
Pero ¿y aquéllas obras de arte que hemos visto siempre colgadas en el salón de casa?. Según nuestro Derecho, para los bienes muebles -es decir y para explicarlo de forma simplista: todos aquéllos que podamos mover de un sitio a otro- rige la presunción de la posesión: si lo poseo es que es mío.
Claro, que no es así de fácil: hay excepciones y acciones legales para evitar que quien ha sustraído algo se lo pueda quedar por el simple hecho de poseerlo pero entonces yo tendré que demostrar la propiedad y aquí podré utilizar cualquier prueba al efecto: facturas, recibos, reseña de la obra en exposiciones, en catálogos, en prensa, fotos tomadas dentro de mi vivienda, declaraciones de patrimonio de años anteriores, etc.