Archive for Julio, 2009
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Por Beatriz Niño
Recibir alguna cosa en herencia significa que alguien, normalmente querido, ha pasado, como se suele decir, a mejor vida.
Está claro que los que se quedan agradecen que en esos momentos los temas burocráticos estén mínimamente arreglados.
Que exista un testamento es un primer paso. Si además se ha planificado un reparto equitativo entre los herederos (si es que son varios) evitaremos muchos problemas futuros.
Pero ¿qué pasa si en la herencia existen obras de arte?: quien planifica su herencia deberá tener la precaución de comprobar a través de un experto que las obras de arte que está dejando sean tales obras de arte (¡mucha obra falsa corre por el mercado!) a fin de conseguir el reparto equitativo del que hablábamos. Pero es que quien recibe obras de arte en herencia también deberá verificar que lo que recibe es “bueno”.
¿Te imaginas recibir un Picasso en herencia en lugar de un pisazo en la Bonanova y que luego te enteres que el Picasso es falso?.
¡Feliz Verano a tod@s!
Por Isabel Niño
Sinceramente, cuando he empezado a escribir este post me ha costado un ratito decidirme por el título del mismo. Y es que el otro título que me rondaba por la cabeza ¿Cómo hablar de algo de lo que casi todo el mundo está descontento? también lo consideraba verdaderamente acertado; igual de acertado que, seguramente, lo encontrará quien esté en uno u otro equipo.
Para los del equipo (supuestamente) ganador, es decir, los artistas que deben recibir un porcentaje por la reventa de sus obras de arte, sin duda les parecerá el mismo insuficiente (y no exentos de razón puesto que es el más bajo porcentaje de los existentes en la Unión Europea).
Además, verán en la recaudación del porcentaje una cima inalcanzable, puesto que, tanto si la recaudación y distribución la lleva a cabo una entidad de gestión o el propio artista, lo cierto es que ambos dependen de la “buena voluntad” de los profesionales del mercado del arte en informarles de la reventa, el precio de la misma y, finalmente, en el más exitoso de los casos, entregarles el porcentaje correspondiente.
Por no hablar, de que la Ley deja fuera del equipo a toda una serie de artistas cuyas obras no alcanzan el precio de 1.200,00 euros.
Y, para los del equipo (supuestamente) perdedor, los profesionales del mercado del arte (galerías de arte, marchantes, salas de subastas, vendedores a través Internet,..) que deben apartar parte del precio de la venta a favor de los artistas, obviamente verán una merma de sus beneficios (aunque algunos se empeñen en adornarla con el calificativo de “pequeña” merma. Al fin y al cabo merma, y más en los tiempos de crisis que corren..).
Así como, una transparencia del mercado del arte, no siempre deseada…y unas obligaciones impuestas de gestión de información y recaudación que acercan el sector del arte un poco más a la vida terrenal.
Y para todo aquel que aún le queden ganas de indagar un poco más, no os preocupeis que a la vuelta del verano colgamos otro post sobre el tema.
Por Beatriz Niño
Hemos estado siguiendo desde el principio el asunto del expolio de las 500.000 monedas de oro y plata (reales de a ocho y escudos, todos ellos de la época de Carlos IV y acuñados en Perú en 1803) que la empresa “cazatesoros” estadounidense Odissey había extraído del pecio de la fragata de Nuestra Señora de las Mercedes en mayo del 2007.
Para quienes no estén al corriente del tema les hacemos un pequeñísimo apunte: la fragata de Nuestra Señora de las Mercedes pertenecía a la Armada española y cubría la ruta comercial entre las colonias de América yEspaña. En el año 1804, la fragata se hundió durante la Batalla del Cabo de Santamaría entre Inglaterra y España en las costa del Algarve (Portugal). En el año 2007, la empresa estadounidense Odissey expolió las 500.000 monedas y el Estado español puso un pleito contra la misma.
El proceso se ha seguido en EEUU, concretamente ante un Juzgado de Tampa (Florida) y el Juez, tras dos años de pleito, ha ordenado a la empresa Odissey devolver al Estado español, en el plazo de diez días, las 500.000 monedas.
Lo que más nos sorprende es lo rápido que se ha tramitado el proceso (sí, sí rápido a pesar de los dos años que ha tardado puesto que aquí lo mismo hubiera durado tranquilamente 5 años) y los plazos tan cortos para cumplir la sentencia (10 días).
Como curiosidad os linkeamos algunos de los documentos aportados al proceso (clicar).
Aunque Odissey ha recurrido la sentencia, podemos estar contentos del resultado y de que se defienda el patrimonio histórico.
El resultado inmediato para Odissey ha sido bien distinto:un fuerte desplome de las acciones de Odissey en bolsa. Y es que hoy ser un pirata tiene otras consecuencias.
La foto pertenece a una reproducción de la batalla y se encuentra en el Museo Marítimo Nacional de Reino Unido.
Por Isabel Niño
Tal y como habíamos anunciado, ayer estuvimos compartiendo tres agradables horas con galeristas pertenecientes al Gremi de Galeries d’Art de Catalunya en el Hotel Granados de Barcelona.
La mayoría de galeristas que acudieron fueron muy activos durante la conferencia, lo cual siempre se agradece, pues enriquece mucho más las explicaciones. Surgieron dudas, preguntas y controversias muy normales cuando hablamos de una materia tan compleja como el IVA especial. Pero, si algo quedó claro es que aplicando el IVA especial nos podemos ahorrar dinero (tanto respecto a la cuota de IVA a ingresar a Hacienda como por el margen de beneficio que obtengo en cada operación).
Y claro, con los tiempos que corren cualquier euro que nos podamos meter en el bolsillo siempre será bienvenido.
Os dejamos el link para poder acceder a la conferencia que impartimos “clicar”
De nuevo, muchas gracias a todos por vuestra presencia y participación.