Esta obra de arte es falsa
Por Beatriz Niño

Me llamo Juliette y soy una fervorosa apasionada del arte. Como dijo Marcel Duchcamp “el arte es la idea”. Me encanta asistir a galerías, ir a museos y adquirir piezas de arte en subastas. Con los años he conseguido una colección que, aunque no es muy homogénea, a mi me entusiasma. Además, detrás de cada obra hay una historia.
Sin embargo, la última adquisición me ha provocado un verdadero quebradero de cabeza. Le había tirado el ojo a una obra estupenda de Salvador Dalí: un dibujo a dos tintas de un caballero con lanza. Nada más verla expuesta en los días previos a la subasta me dejó prendada. Precio de salida: 30.000 euros. Precio de martillo: 48.000 euros. Todo y que otro licitador se puso un poco duro, finalmente me la adjudiqué.
Una vez con la obra en mi poder fui a la Fundación Gala Dalí a solicitar una valoración y la respuesta fue tajante: esta obra es falsa. Era la primera vez que me pasaba una cosa así. 48.000 euros tirados a la basura. Evidentemente, lo primero que hice fue volver a la casa de subastas y poner el grito en el cielo. Sus respuestas fueron del todo evasivas: que si hablarían con su cliente anterior propietario de la obra, que si la obra estaba perfectamente documentada… ¿Podían sacárseme de encima tan alegremente?. Informándome sobre el tema descubrí que según la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios las casas de subastas son responsables, juntamente con los propietarios de los bienes, en este tipo de asuntos.
CREATIVE COMMONS
Por Isabel Niño
En contraposición con el tradicional “All Rights Reserved” (Todos los derechos reservados) del conocido copyright existe una alternativa libre y gratuita que es el sistema del Creative Commons, “Some Rights Reserved” (Algunos derechos reservados).
Esta alternativa permite a los autores o a los titulares de los derechos de autor escoger qué derechos de explotación de la obra quiere ceder sin cobrar y en qué condiciones.
Consiste en un conjunto de licencias donde el propio autor (o el titular de los derechos de autor) escoge la que mejor le conviene. Para hacerlo se le facilita en la web una página con dos preguntas: si quiere o no permitir que otros hagan un uso comercial de la obra y si quiere o no permitir la generación de obras derivadas. De la combinación de respuestas a estas dos preguntas se obtienen las seis licencias estándar actuales que son sencillas y comprensibles para que el usuario pueda conocer en qué condiciones puede utilizar la obra (en definitiva, si puede o no copiar, distribuir o comunicar públicamente la obra).
Todas estas licencias son de ámbito mundial. Y la cesión de los derechos, que es irrevocable, se extiende a la vigencia de los derechos de autor, aunque el autor se reserva el derecho a divulgar o publicar la obra en condiciones diferentes o incluso retirarla.
Y para que a todo el mundo le queden bien claros los limites de utilización de las obras, además, en los textos legales que aparecen en las licencias Creative Commons se lee la siguiente frase: “Todos los derechos no cedidos expresamente por el licenciador (autor o titular de los derechos) quedan reservados”.
¿Y puede un galerista hacer fotos de las obras que tiene en su galería?
Por Beatriz Niño
Ante esta pregunta ¿puede un galerista hacer fotos de las obras que tiene en su galería? la mayoría de las personas contestaría con un: “pues sí, claro”. Pero cuando nos adentramos en los recobecos de la Ley de Propiedad Intelectual la cosa cambia: hacer una fotografía de una pintura o de un dibujo es considerado una reproducción y, por tanto, englobado en los derechos patrimoniales del artista (recuerda derechos de autor = derechos morales + derechos patrimoniales).
Lo importante es entender que aunque el galerista sea propietario o exhiba obras de arte no tiene derecho a copiar su contenido más allá del ámbito privado. Así, si el galerista hace la foto para la base de datos de su galería o para mandarla a un cliente a ver si está interesado y la compra
, como estamos en el ámbito privado, no habrá ningún problema: se hace la foto, se utiliza y punto.
Ahora, si el galerista utiliza la foto para incluirla en un catálogo, para colgarla en su página web o para utilizarla en la invitación para la inaguración de una exposición, la cosa cambia: dejamos el ámbito privado para entrar en usos que se consideran de comunicación pública y por tanto, nuestro galerista necesitará la autorización previa y por escrito del autor o de sus herederos o de la entidad de gestión a la que el autor esté inscrito.
OJO!: Todo ello sin olvidar que hablemos de obras de artistas que no haga más de setenta años que hayan pasado a mejor vida.
¿Puede un galerista utilizar un texto escrito por un comisario?
Por Isabel Niño
Pongamos, por ejemplo, que un comisario escribe un texto para ilustrar la exposición de un artista. Posteriormente, esa exposición se muestra en una galería de arte. Y el galerista copia íntegramente el texto escrito por el comisario en el catálogo de su exposición.
¿Es legal esa reproducción que hace el galerista?. La respuesta es NO. 
Sin lugar a dudas, el comisario, aunque no haya puesto el símbolo © en el texto, cuya inserción es voluntaria (pero como no cuesta un céntimo vale la pena insertar), tendrá pleno derecho a reclamar sus derechos de autor.
Entonces, ¿qué debe hacer el galerista para poder reproducir el texto del comisario en su catálogo?
El galerista deberá solicitar permiso, siempre por escrito, al comisario para reproducir su texto en el catálogo y, en el peor de los casos (ya que es el comisario quien decide si sí o si no), pagar al mismo sus derechos de autor.
FELIZ NAVIDAD Y 2010 CON MUCHO ARTE!
Por Beatriz e Isabel Niño
A las puertas de las fiestas navideñas y con el año nuevo empujando para entrar (y ya será el 2010!!! que ya llevamos 10 años de siglo XXI!!!), nos unimos al sentimiento navideño colectivo de desearos unas FELICES FIESTAS y un INMEJORABLE 2010.
Seguimos con más artillería blogguera pasadas las fiestas.

La venta de obras de arte en el mercado secundario
Por Beatriz Niño
En el mundo del arte, se conoce el MERCADO PRIMARIO como aquel en el que una obra de arte aparece en el mercado artístico por primera vez. Así entre el artista y el particular, coleccionista, fundación o especulador sólo hay un intermediario. Por su parte, el MERCADO SECUNDARIO abarca todas las reventas y aquellas transacciones que implican más de un intermediario.
Las casas de subastas forman parte del mercado secundario (¿sabíais que la palabra subasta procede del latín: sub hasta, bajo la lanza ya que la venta del botín de guerra se anunciaba con una lanza y la venta se realizaba ante la misma?).
Uno puede tener relación con una casa de subastas por dos motivos fundamentales. El primero es porque quiera vender una obra de arte (un cuadro de Ramón Casas, por ejemplo). En este caso el propietario firma un documento -el CONTRATO DE SUBASTA- encargando la venta del Casas a la casa de subasta a fin de venderlo al precio más alto posible. La empresa de subastas cobrará una comisión al vendedor por la gestión que suele oscilar entre el 15% y el 25% .
El segundo motivo es porque esté interesado en comprar una obra de arte (el Ramón Casas, por seguir con el mismo ejemplo). En este caso, el interesado firmará otro documento distinto –el CONTRATO DE LICITACIÓN- que es un contrato de adhesión (existen unas condiciones fijas igualitas para todo el mundo y si te gustan las firmas y si no te quedas sin poder comprar el Casas) y plurilateral ya que va dirigido a varias personas a la vez (todos los demás que asistirán a la subasta conmigo). La empresa de subastas cobrará una comisión al comprador que suele ser del 16% o 17%.
Para que lo veais más claro, abajo tenéis un pequeño esquema-resumen:

BIC
Por Isabel Niño
Un Bien de Interés Cultural (BIC) es cualquier inmueble y objeto mueble de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, que haya sido declarado como tal por la administración competente. También puede ser declarado como BIC, el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.
Cualquier persona que sea propietaria de una obra de arte de un autor muerto (ya que de un autor vivo sólo podrá ser declarada la obra como BIC si existe autorización expresa de su propietario o adquiera la obra la Administración) puede solicitar que su obra de arte pase a formar parte del Catálogo de Bienes de Interés Cultural. Para ello tiene que solicitar que se abra un expediente administrativo, el cual tendrá como primer efecto preventivo que a la obra de arte ya se le aplicará toda la protección jurídica prevista en las leyes (consecuencias que explico más abajo).
El expediente se resuelve por acuerdo, bien del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, mediante Decreto (cuando tenga transferida esta competencia), bien del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Cultura, mediante Real Decreto.
Las consecuencias de declarar una obra de arte como BIC son:
- Será de dominio público (distinguiendo “dominio público” de “propiedad privada”; un particular puede ser propietario de un BIC, pero la Administración protegerá el valor artístico, histórico, espiritual del bien)
- Necesitará autorizaciones para cualquier modificación (en una pintura, por ejemplo, se necesitará autorización para restaurarla)
- La Administración competente podrá en todo momento inspeccionar su conservación
- Se estará obligado a permitir su estudio a los investigadores, previa solicitud razonada, y a prestarlos, con las debidas garantías, a exposiciones temporales que no excedan de un mes por año.
- Se deberá comunicar a la Administración la venta de la obra de arte o su transmisión por herencia.
- Sólo se podrá solicitar permiso de exportación temporal, nunca definitivo ni temporal con posibilidad de venta.
- Tendrá privilegios fiscales. El dueño de un BIC puede recibir ayudas para su mantenimiento, restauración, etc.
Así pues, visto lo visto, que cada cual sopese la conveniencia o no de poseer un BIC…o Bien Cultural de Interés Nacional como lo denominan en Cataluña o Bien Calificado en el País Vasco.
Más sobre el “Droit de Suite”
Por Beatriz Niño
Ya que estos últimos días la decisión de la actual Ministra de Cultura, Angeles González-Sinde, de incorporar en el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible la posibilidad de clausurar páginas webs que incumplan los derechos de propiedad intelectual ha provocado una verdadera revolución (os dejo linkeado un artículo al que he tenido acceso gracias a twitter que resume bastante bien la situación así como el manifiesto emitido por los internautas en defensa de los derechos fundamentales en internet), he creído oportuno aprovechar para profundizar un poco más sobre otro asunto también relacionado con la propiedad intelectual: el “droit de suite”.
Como recordareis el “droit de suite” o derecho de participación -del que ya hablamos en nuestro post de 23 de julio pasado- es el derecho que tiene el autor de una obra de artes plásticas o gráficas, a obtener un beneficio o participación económica en las sucesivas reventas del ejemplar original de la obra. El motivo por el cual se reconoce este derecho a los artistas de obras plásticas o gráficas es porque este tipo de obras, por su propia esencia, quedan fijadas en un soporte material lo que hace que el ejemplar creado por el autor (el original o ejemplar único) es más valioso que sus reproducciones las cuales son bastantes más limitadas que en otro tipo de obras como las literarias o musicales.
Aunque este derecho no es nuevo (ya existía regulado en la Ley de Propiedad Intelectual desde el año 1987). La novedad viene dada porque ahora con la actual ley se adecua nuestro ordenamiento jurídico al comunitario que ha supuesto, entre otras cosas, una ampliación de las obras que se beneficiarán del derecho de participación (todas las obras de importe inferior a 1.200 euros quedan fuera de la ley).
Todas las reventas en las que intervienen profesionales del mercado del arte están sujetas al derecho de participación. Sin embargo, existen unas excepciones:
1.- Ventas entre particulares
2.- Reventas en las que participen galerías de arte siempre que se cumplan tres requisitos:
2.1 Que compren directamente al autor
2.2 Que el plazo entre primera adquisición y reventa no sea superior a tres años
2.3 Que el precio de reventa no exceda de 10.000 euros (excluidos impuestos)
La Ley también plantea interrogantes y objeciones: ¿Es justo que aunque la reventa acarree pérdidas también se tenga que pagar el porcentaje al autor todo y no existiendo plusvalías?. ¿Se incita a los particulares a realizar compraventas privadas puesto que éstas están exentas y se penaliza a los galeristas?. ¿Por qué se tiene que pagar el “droit de suite” entre dos galerías en el supuesto de que se lleve a cabo una cesión de artista consentida por éste?.
Exportación de Bienes Culturales
Por Isabel Niño
Sobre la exportación de bienes culturales en la Unión Europea, pongamos por ejemplo un coleccionista español de arte que quiere trasladar su residencia a Italia y, por supuesto, llevarse consigo toda su colección o llega a un acuerdo con una galería de arte de París para enviarles varias de sus obras para exponerlas y, en el mejor de los casos, venderlas o decide trasladar parte de su colección para una exposición en Berlín, nos encontramos ante la obligación de llevar a cabo los trámites necesarios para exportar esas obras de arte.
En el primero de los casos, hablaríamos de exportación definitiva, en el segundo ejemplo, de exportación temporal con posibilidad de venta y, en el último, de exportación temporal (cuyo periodo máximo de estancia es de 5 años, renovable hasta 10 ó 20 según categoría del bien).
No todos los bienes necesitan permiso de exportación, por ejemplo no lo necesitan los bienes que tengan menos de 100 años de antigüedad (aunque sí se debe acreditar la antigüedad de la obra) y sí lo necesitan los que tengan más de 100 o los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico. Así como, sólo podrán solicitar permiso de exportación temporal los BIC (Bienes de Interés Cultural), los declarados inexportables como medida cautelar o los bienes de titularidad pública.
En el caso de que el coleccionista decida no solicitar la autorización de exportación correspondiente debería saber que se le puede imputar un delito de contrabando (si el valor del bien es superior a 18.000,00 euros) o imponer una infracción (si el valor del bien es inferior a dicha cantidad).
El coleccionista o un autorizado a tal efecto podrá presentar la solicitud de exportación (formulario) o bien delante de las Comunidades Autónomas que cuenten con comisiones calificadoras propias o bien directamente a la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español perteneciente al Ministerio de Cultura.
En caso de que al coleccionista, finalmente, se le autorice la exportación deberá incluir el permiso en la hoja de ruta del transporte.
Y dejo para otro post la exportación de bienes culturales a otros países fuera de la Unión Europea.
Nial en la prensa y otros Eventos
Por Beatriz Niño
La semana pasada fue movidita a nivel de eventos (y además todos concentrados en un par de días). El miércoles 18 salimos en el monográfico de “Inversiones en Arte y Coleccionismo” de La Vanguardia. Aquí os adjuntamos el link para que lo podáis ver. El artículo explica muy bien nuestra trayectoria profesional y nuestro enfoque del despacho.
El miércoles también, pero por la tarde, acudimos a un acto en la Real Academia Catalana de Bellas Artes de Sant Jordi en el que, entre otras cosas, se hizo un reconocimiento explícito a dos anticuarios de Barcelona, Artur Ramón de la Sala de Arte del mismo nombre y Albert Martí de Palau Antiguitats por haber devuelto a la Academia, sin coste alguno para la misma, unos grabados del pintor Lluis Rigalt i Farriols que habían desaparecido años atrás y que habían sido adquiridos por los antiquarios. Nuestras más sinceras felicitaciones por esta loable iniciativa.
El jueves por la mañana estuvimos en la Universidad Internacional de Cataluña codeándonos con los grandes despachos (Cuatrecasas, Roca Junyent, Garrigues, Uría & Menéndez, Gómez Acebo & Pombo, Baker & McKenzie…) en la jornada Universidad-Empresa.
Ahora sólo nos falta que nuestra centralita se recupere pues tanta emoción concentrada le ha provocado una extenuación total hasta el punto que se ha tomado vacaciones anticipadas totalmente inconsentidas (suponemos hoy lunes ya estará todo definitivamente arreglado, o eso esperamos con todas nuestras fuerzas!!!)