RECEPTACIÓN
Por Isabel Niño
Ernesto, tras romper el candado de la verja de un domicilio de La Moraleja logró entrar al mismo donde se apoderó de varias obras de arte, cuyo importe total se valoró en 270.000,00 euros.
Dos días después Ernesto vendió a Manuel, marchante de arte, tres piezas por el precio de 10.000,00 euros. Manuel sabía perfectamente de la procedencia ilícita de las obras puesto que conocía bien a Ernesto y su “proceder” profesional.
Manuel, a su vez, vendió las tres piezas a un incauto coleccionista por el precio de 150.000,00 euros.
Así pues, podemos afirmar que Manuel cometió un delito de receptación puesto que, sin cometer él el delito de robo (que lo cometió exclusivamente Ernesto) sabe que las piezas son robadas y, aún así, las revende al coleccionista para lucrarse.
Por lo que el acento del delito reside en no cometer el delito de robo, conocer, eso sí, el origen ilícito de las obras y aprovecharse patrimonialmente; aunque, ojo, porque el ánimo de lucro no siempre se concretará en una ganancia patrimonial sino que también sería receptación, por ejemplo, el adquirir una obra de arte robada con el solo fin de disfrutar con su posesión.
Y hasta aquí hemos llegado…Feliz verano a todos los lectores y, muy especialmente, a nuestros suscriptores. Que disfrutéis de muchas obras de arte y que no os den gato por liebre. Hasta la vuelta.
Dinero tostado al sol para compra de obras de arte
La nueva normativa sobre el blanqueo de capitales está en marcha desde el mes de abril del presente año 2010, (Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo) y no hace más que incorporar al derecho español Directivas Comunitarias.RECUPERAR UN CUADRO EXPORTADO ILEGALMENTE
Por Isabel Niño
Los hermanos Hugo, Luis y Nacho heredaron un cuadro declarado Patrimonio Histórico Español. Dicho cuadro fue exportado y vendido en Suiza ilegalmente por Nacho sin el consentimiento ni conocimiento de los otros dos hermanos. El Ministerio de Cultura recuperó la obra y la adscribió al Museo del Prado.
Hugo y Luis, atónitos por la mala jugada de Nacho y al ver que perdían la propiedad del cuadro a favor del haber estatal (véase post “Exportación Ilegal“), se fueron directos a un experto que les explicó que podrían recuperar la obra siempre y cuando acreditasen la sustracción del cuadro por parte de Nacho, pagaran los gastos por la recuperación del mismo y el precio que hubiera satisfecho el Estado al comprador suizo de buena fe.
Obviamente, Hugo y Luis podrán, posteriormente, reclamar a Nacho el importe que hubieran pagado al Estado en concepto de precio de la obra y gastos de recuperación. Así como, dependiendo del valor de la obra, denunciarlo por haber cometido un delito de contrabando.
Pero, y aquí viene la parte agria del asunto…, sin olvidar que cuando Hugo y Luis recuperen del Estado la propiedad de la obra también la recuperará Nacho porque se trata de un condominio (la propiedad de la obra es de los tres hermanos) y lo que haga uno de los comuneros siempre beneficia o perjudica al resto.
Moraleja: Parientes y trastos viejos, pocos y lejos.
PIGNORA OBRAS DE ARTE QUE CON ALGO TE QUEDAS
Por Beatriz Niño
Si de alguna cosa estamos todos de acuerdo es que lo que falta hoy día a la mayoría de mortales es liquidez. Las obras de arte son bienes que, a veces, pueden remediar males -económicos me refiero- puesto que, ante un imprevisto o situación de especial necesidad, pueden servir como garantía para obtener una forma de financiación rápida.
Pignorar la obra puede ser una de las formas de obtener ese dinero que necesitamos transitoriamente. Aunque la palabra “pignorar” nos puede resultar difícil de identificar lo entenderemos mucho mejor si decimos “dar en prenda o empeñar” o “depositar la obra en garantía de un crédito obtenido”.
Y ¿cómo funciona?. La mecánica es simple: el Sr. A tiene un Barceló en su casa valorado en 300.000 euros y necesita liquidez; el Sr. B tiene el dinero y está dipuesto a dejárselo al Sr. A durante un plazo de tiempo quedándose en garantía el Barceló y cobrando unos intereses. Luego viene el intercambio: tú me das el dinero y yo te dejo el cuadro en garantía. ¿Qué me devuelves el dinero y los intereses?, pues tan amigos y recuperas el cuadro. ¿Qué no?, pues me quedo el cuadro para venderlo o subastarlo y así obtener el dinero que te he dejado.
Además, existe una modalidad, que se llama “prenda sin desplazamiento”, en la que incluso puedo continuar disfrutando del cuadro: yo propietario me quedo la obra en depósito con el derecho a usarla sin menoscabar su valor y sin poderla trasladarla sin el consentimiento de nuestro Sr. B. O sea, podría continuar teniendo el Barceló colgado en el salón de casa pero no podría cederlo para una exposición sin que fuera aprobado por el Sr. B.
Evidentemente todo esto hay que ponerlo por escrito y ha de quedar bien documentado. Para según que tipo de operaciones y en función del importe económico que esté en juego sería importante instrumentalizarlo además a través de una escritura pública o una póliza intervenida por medio de un Notario a fin de poder tener acceso al Registro General de Bienes Muebles.
ROBO INTERNACIONAL
Por Isabel Niño
Con ocasión de nuestro reciente viaje a Berlín, en una inmersión de arte actual no exenta de visitas obligadas a la propia ciudad y delante de un resto del significativo muro, se me vino a la cabeza la cantidad de obras de arte que debieron formar parte de “botines de guerra” soviéticos. A parte de asesinar a millones de personas y prenderle fuego a Europa al nazismo le dio tiempo a hacer su propia colección de arte por el expeditivo método del expolio, el robo y el saqueo.
En la actualidad, para regular el tráfico internacional de obras de arte encontramos el Convenio Unidroit sobre bienes culturales robados o exportados ilegalmente (Roma el 24 de junio de 1995).
A grandísimos rasgos, en el Convenio se regula que se aplicará para toda demanda internacional. Dicha demanda de restitución se deberá presentar en un plazo de 3 años a partir del momento en que el demandante (el que presenta la demanda) haya conocido el lugar donde se encontraba el bien cultural robado y la identidad de su poseedor y, en cualquier caso, dentro de un plazo de 50 años desde el momento en que se produjo el robo.
El poseedor de un bien cultural robado deberá restituirlo pero tendrá derecho al pago, en el momento de su restitución, de una indemnización a condición, claro está, de que no supiese que era robado. Y, por su parte, el demandante podrá reclamar el reembolso de la mencionada indemnización a la persona que hubiera transferido el bien cultural al poseedor o a cualquier otro cedente anterior.
El Convenio sólo se aplicará para un bien que haya sido robado o se encuentre en el territorio de un Estado contratante del Convenio.
Obra huérfana
Por Beatriz Niño
El viernes pasado estuvimos en el II Seminario de Arte y Derecho organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, la Ordre des Advocats de Paris, el Colegio de Abogados de Málaga y el Museo Picasso. Fue una jornada muy intensa con varias mesas de trabajo que este año estuvieron dedicadas a la propiedad intelectual. Uno de los temas tratados fue el relativo a las obras húerfanas en una ponencia dada por la profesora Raquel Xalabarder.
Una obra huérfana o anónima es aquella de la que no puedes encontrar el autor. Sin embargo, estas obras tienen exactamente los mismos derechos de autor que una obra con autor definido por lo que su autor, durante su vida, y sus herederos, durante 70 años después de su muerte, tienen el derecho de autorizar y también de prohibir su reproducción o distribución. Pero claro, si no conozco al autor ¿a quién voy a pedir permiso para reproducir o distribuir la obra?.
El 40% de las obras actualmente protegidas son huérfanas y, en este mismo supuesto, se encuentran el 80% de las obras audiovisuales anteriores a 1945. Estas cifras nos hacen ver la importancia que tiene la existencia de este tipo de obras cuya problemática se ha puesto en evidencia, sobretodo, a raíz de la tecnología digital.
A pesar de ello, no existe solución regulada sobre las mismas en nuestro país ni en ninguno de nuestro entorno no siendo un tema que parezca que preocupe en exceso al legislador europeo. Entonces ¿quiere esto decir que no puedo bajo ningún concepto reproducir una obra huérfana?.
Especialmente interesante en este punto me pareció la solución existente en Canadá y que fue expuesta por Raquel Xalabarder. En Canadá existe el “Copyright Board of Canada” que te puede conceder una licencia no exclusiva para un uso de obras huérfanas, siempre para un uso concreto y un plazo determinado, y siempre y cuando acredites que has hecho todos los esfuerzos razonables para localizar a su titular y que se trate de una obra lícitamente divulgada. Además, se fijará un retribución a pagar que podrá ser reclamada por el titular durante 5 años. Pasado este tiempo, las cantidades no reclamadas se destinan a otros usos.
EXPORTACIÓN ILEGAL
Por Isabel Niño
“Estoy en shock” declaró hace un par de días Philippe de Montebello, director del Museo Metropolitan, al saber de la actual investigación contra Michael Padgett, responsable de antigüedades del Museo de Arte de la Universidad de Princeton, quien está siendo investigado en Roma por “exportar ilegalmente y blanquear” objetos arqueológicos italianos.
Al parecer, este experto en antigüedades no trabajaba solo, sino en compañía de Edoardo Almagiá, un ex alumno de la Universidad de Princeton que ejerció durante años como marchante de arte en Nueva York. La investigación se centra en al menos 24 piezas que Almagiá habría conseguido de forma ilegal en Italia y que después le habría “vendido, prestado, o donado” al Museo de Arte de la Universidad de Princeton, con el beneplácito de Padgett, quien supuestamente conocía la procedencia ilegal de las obras.
Pues bien, si las piezas exportadas ilícitamente en vez de haber estado ubicadas en Italia lo hubieran estado en España, dos serían las consecuencias de esa exportación ilegal: La primera, la adquisición automática por el Estado de la propiedad de los bienes así exportados, que supone la consiguiente pérdida de la propiedad por el exportador ilegal o por el propietario de dichos bienes y, la segunda, la declaración de estos bienes como inalienables e imprescriptibles.
Las imprescriptibilidad y la inalienabilidad tienen, respectivamente, como finalidad evitar que los bienes puedan adquirirse por prescripción adquisitiva o usucapión (que es el modo de adquirir un bien mediante la posesión continuada durante el tiempo que marca la ley) por quien los posea en el país al que han sido exportados y que los bines no puedan adquirirse válidamente en el extranjero.
Pero ¿y qué pasa si yo extranjero francés desconozco que esas piezas han estado exportadas ilegalmente desde España y las compro de buena fe?. En este caso, se aplicará el régimen general previsto en la Ley de Patrimonio Histórico que prevé el reembolso al adquiriente de buena fe del precio que éste hubiera pagado por el bien.
En fin, en definitiva y lo que parece claro es que buena fe lo que se dice buena fe en el caso de Padgett y Almagiá brillará por su ausencia y muy probablemente acabarán por una buena temporada en una cárcel italiana.
Los artistas también pagan
Por Beatriz Niño
Este domingo pasado, en Port de la Selva (Gerona), se celebró la “1ª Muestra de Arte Contemporáneo. Festival de la Tramuntana” organizada por la Asociación de Restauración y Comercio del pueblo junto con la Galeria Carles Bros. La idea era que una selección de artistas hicieran una instalación-escultura relacionada con el viento o las consecuencias que éste provoca y que las mismas quedaran expuestas en el paseo marítimo durante la jornada.
Realmente había obras muy interesantes y originales -podéis ver en este post algunas de las fotos que hice- y me hizo pensar en las implicaciones fiscales que le supone al artista la venta de una obra de arte siempre y cuando el mismo sea residente en España (el tema de los artistas no residentes lo dejo para otro post).
Pues bien, las ganancias que el artista obtiene por la venta de sus obras se consideran “rendimientos de actividades económicas” y pasan a formar parte de la “base general” del IRPF pagando según una escala progresiva: a más importe obtengo por la venta de mis obras de arte más me tocará pagar a Hacienda -lo mismo que a todo hijo de vecino-. Esto es así porque el artista profesional vive de la venta de sus obras.
Sin embargo, un particular cualquiera (que no sea artista se entiende) si vende una obra de arte (la que tiene en el comedor de su casa y que heredó de su abuelo) lo que está haciendo es ganar un dinero con algo que habitualmente no hace (puesto que nuestro particular se gana la vida como médico, como funcionario o como lo que sea) y, por tanto, esa ganancia no formará parte de la “base general” (como pasaba con el artista) sino de la ”base del ahorro”.
Además, si el artista vende a un empresario o profesional, éstos están obligados a retener el 15% del precio al artista en concepto de “retención a cuenta del IRPF”.
Por otro lado, tenemos el tema del IVA pues toda venta de obra de arte está gravada por este impuesto -a excepción de si el artista vende a un empresario o profesional extranjero no comunitario en cuyo caso está exento-. Eso si, el tipo aplicable es el reducido del 7% (a partir del 1 de julio el 8% por la subida de los tipos aplicada por el Gobierno). Al menos un pequeño detalle con el fomento de la cultura.
PRÉSTAME UN CUADRO
Por Isabel Niño
Ésta fue la frase que Marcos le dijo a Pablo: “Por favor, préstame tú obra de Miró”; ya que Marcos quería organizar durante dos meses una exposición sobre dicho pintor en su galería de arte. A cambio del préstamo Marcos abonó a Pablo un 10% de la recaudación obtenida por dicha exposición.
Sí, tal y como se lee: tan sencillo, tan rentable y tan seguro. Sencillo porque Marcos tiene la obligación de devolver el cuadro de Miró a Pablo cuando acabe la exposición, rentable porque Marcos tiene la obligación de pagar a Pablo el canon pactado (10%) y seguro porque Marcos también tiene la obligación de guardar la obra con la diligencia debida, esto es, con la obligación de mantener, conservar y custodiar (como así se lo recuerda a todos los poseedores de una obra de arte la Ley de Patrimonio Histórico Español; pues Marcos durante el tiempo que dura la exposición es poseedor del cuadro de Miró propiedad de Pablo).
Eso sí, no perdáis de vista que para que todo sea sencillo, rentable y seguro hay que tener un documento firmado entre expositor y propietario.
Cosa distinta, por burocrática (léase tediosa, interminable y trabajosa), hubiera sido si Marcos solicita el préstamo de la obra a un museo de titularidad estatal puesto que, en este caso, el préstamo está condicionado a que Marcos aceptara toda una serie de condiciones (de seguridad y conservación de la obra en el espacio expositivo, embalaje y transporte, correo de supervisión, póliza de seguro,…), previa solicitud a la dirección del museo y autorización mediante Orden Ministerial de la salida de la obra.
Hasta que la muerte nos separe…
Por Beatriz Niño
Patricia y Gonzalo se casaron hace ocho años en separación de bienes. Ella, además de su colección de bolsos y zapatos, trajo un Tapies y un Miró que le regalaron sus padres cuando cumplió la mayoría de edad. El, además de su colección de relojes, trajo unas ganas locas de quererla. Se fueron a vivir al piso propiedad de Gonzalo en cuya sala de estar quedaron colgaron el Tapies y el Miró.
Los años pasaron y la rutina hizo que Gonzalo se fijara en otras “obras de arte” (léase mujeres) diferentes de las que habían en su casa, por lo que la pareja se acabó divorciando. El Juez le atribuyó a Gonzalo el domicilio conyugal con todo su contenido, incluyendo el mobiliario, y Patricia, en estado de shock emocional, no atinó a reclamar el Tapies y el Miró durante el proceso de divorcio, aunque no dejó rastro de en la casa de bolso o zapato alguno.
Así las cosas ¿puede Patricia recuperar sus cuadros?. Todo propietario tiene legalmente acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reclamarla. Es lo que se conoce como la acción reivindicatoria. Por tanto, Patricia le podría reinvindicar a Gonzalo sus dos obras de arte (las colgadas en el salón de la casa, me refiero). Eso, sí, como el Tapies y el Miró son bienes muebles (para entenderlo fácil, jurídicamente, bienes muebles son todos aquellos bienes que puedo mover de un lugar a otro lo que no pasa con los pisos, por ejemplo), Patricia deberá acreditar que esos dos cuadros son de su propiedad puesto que nuestras leyes presumen que quien posee una cosa mueble es también su legítimo propietario salvo prueba en contrario.
Pues ya sabéis ¿Hasta que la muerte nos separe…?

