LA MERA FOTOGRAFÍA
Por Isabel Niño
Dado que mi último post ¿Obra fotográfica o mera fotografía? ha despertado una cierta curiosidad por clarificar términos, hoy continuaré hablando un poco más de la mera fotografía.
Tal como vimos, la mera fotografía es una categoría residual que engloba todas las fotografías que no tienen la consideración de artísticas, esto es, las que no constituyen una creación intelectual de su autor que refleje la personalidad de éste.
Sin embargo, la realidad es que la distinción teórica en la práctica no es tan sencilla. Por poner un ejemplo, nos encontramos con que en el 2002 la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife entendió que para el periódico donde trabajaba el fotógrafo que realizó la fotografía de un par de cantantes mientras cenaban en un restaurante era una fotografía considerada como “obra fotográfica”. Mientras que, en otras numerosas ocasiones los jueces entienden que las fotografías realizadas para publicaciones periódicas reciben la consideración de “meras fotografías”.
Sea como sea, una vez que ponemos la etiqueta a una fotografía como “mera fotografía” donde no hay discusión es en la protección legal de la misma.
Quien realiza una mera fotografía tiene únicamente los derechos exclusivos de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública. No el de transformación. Así como, la ley tampoco le atribuye derecho moral alguno.
Estos derechos duran 25 años contados a partir del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o de su reproducción. La mala noticia es que aquí tampoco existe ningún criterio legal que indique en qué casos se computa a partir de la realización de la fotografía y en qué casos a partir de su reproducción. Por no hablar de que el único que tiene los medios para probar la fecha de realización es el propio fotógrafo.
Por último, en cuanto a la cesión de los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública de quien realiza “meras fotografías” no se le aplica la Ley de Propiedad Intelectual sino la voluntad del fotógrafo, eso sí, bajo el criterio que marca nuestro Código Civil.
¿Obra fotográfica o mera fotografía?
Por Isabel Niño
¿Sabías que tienes más derechos de autor si tu fotografía está calificada como obra fotográfica que como mera fotografía? ¿Pero quién determina si es una obra fotográfica o una mera fotografía?
Vamos por pasos:
Para saber si una foto es una obra fotográfica o una mera fotografía nos fijaremos en lo que dicen los jueces al respecto, y no es que barra para casa, sino que ante la duda o conflicto serán justamente los jueces quienes decidirán entre las dos opciones.
Así pues, nuestro Tribunal Supremo confirma que para que una fotografía logre la condición de obra fotográfica debe reunir los requisitos de originalidad y creatividad suficiente. Esto es, que se trate de una composición original (que responda a la selección de un motivo y un encuadre) y que goce de originalidad creativa (que se aprecie la impronta intelectual, afectiva o emocional de su autor).
Una vez conocida ante qué tipo de fotografía estamos (obra fotográfica o mera fotografía) deberíamos saber que no están protegidas con los mismos derechos.
La obra fotográfica tiene la protección de “derecho de autor” de la Ley de Propiedad Intelectual que comprende los derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación), así como, el derecho de participación, otros derechos y los derechos morales. Y este derecho tiene una duración de “toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento”.
Mientras que la mera fotografía se halla comprendida en un apartado de la Ley de Propiedad Intelectual llamado “de los otros derechos de propiedad intelectual” o derechos afines porque no son “derechos de autor” en sentido legal. Aquí el autor de la mera fotografía gozará solamente del derecho de autorizar la reproducción, distribución y comunicación pública (no la transformación) durante 25 años.
Como veis, todo son fotografías pero no es lo mismo…y es que una vez más vemos que el sistema jurídico condiciona como nunca el sector del arte.
Año Nuevo, Impuestos renovados
Por Beatriz Niño
Estrenamos el 2012 (Feliz Año a tod@s!) y parece que el panorama económico no presenta muy buenas prespectivas.
Para corregir el déficit público y mantener la estabilidad presupuestaria, el Gobierno ha adoptado una serie de “Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera” que ya conviven entre nosotros desde el 1 de enero del nuevo año y que han cambiado impuestos como el Impuesto de la Renta, el Impuesto sobre Sociedades, el IVA, los Impuestos Especiales, el IBI, las tasas y hasta la Ley General Tributaria.
En general, en el Impuesto sobre la Renta pagaremos más ya que ha nacido un pago complementario a la cantidad que ya nos tocaba pagar hasta ahora en el IRPF. También pagaremos más por tener una vivienda en propiedad ya que ha aumentado el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Este aumento nos prometen que es “extraordinario y transitorio” sólo para los años 2012 y 2013 (esperemos que sea verdad y que no pase como con el Impuesto del Patrimonio que también era “extraordinario y transitorio” y se aplicó durante nada más y nada menos que 30 años y ahora se ha vuelto a reintroducir).
Pero, ¿cómo afectan estas medidas al arte?. Aparte de que a todos los agentes del mundo del arte (artistas, galeristas, marchantes, comisarios…) nos tocará pagar, en general, más en el IRPF por los ingresos que tengamos, el Gobierno ha fijado unos incentivos al mecenazgo considerando como actividades prioritarias de mecenazgo para el año 2012 las que ahora os resumo (sólo incluyo las que afectan propiamente al sector artístico y no a otras cuestiones culturales como la lengua o aspectos científicos y de innovación):
1º.- Conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que aparecen en el Anexo VIII de la Ley 30/2010, de Presupuestos Generales del Estado para 2011. El Anexo VIII incluye edificios como la Sagrada Familia en Barcelona, El Escorial en Madrid o la Catedral de Burgos en Castilla y León.
2º.- Actividades y bienes que se incluyan en el programa de digitalización, conservación, catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio Histórico Español del artículo 75 de la Ley 53/2002, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
3º.- Las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de proyectos incluidos en el Plan Director de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca.
Por tanto, pocos cambios, por el momento, para el coleccionista y también pocos cambios sustanciales en la Ley de Mecenazgo todo y que es evidente que una reforma seria de esta Ley no debe llevarse a cabo a través de unas medidas urgentes.
DESDE NIAL FELICES FIESTAS
Por Beatriz e Isabel Niño
Os deseamos unas entrañables fiestas y un soplo de ilusión y buen augurio para el 2012.
Atentado contra la propiedad intelectual
Por Isabel Niño
El Grupo de Patrimonio Histórico de la Guardia Civil ha desmantelado en Granada y Madrid a un grupo de anticuarios, coleccionistas y marchantes de arte que falsificaban y vendían en el mercado dibujos y pinturas de reconocidos artistas de la Generación del 27 como Federico García Lorca, Manuel Ángeles Ortiz e Ismael de la Serna.
Básicamente su modus operandi consistía en adquirir catálogos de ferias o exposiciones y copiando las fotografías de los mismos confeccionaban los dibujos y pinturas. Posteriormente, hacían creer a los compradores que las pinturas procedían de donaciones o regalos que el pintor había realizado a personas de su entorno, que ahora las querían vender.
Se les imputan delitos de falsificación, estafa, contra la propiedad intelectual y blanqueo de capitales.
Fijándonos únicamente en el delito contra la propiedad intelectual, se comete cuando se reproduce o se plagia una obra artística sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
Pues bien, a simple vista podríamos afirmar que, dado que obviamente los supuestos delincuentes no pidieron permiso de reproducción a los titulares de los derechos de autor, cometieron un delito contra la propiedad intelectual.
Sin embargo, tal como apunta unánimemente el Tribunal Supremo, se necesita algo más para que se de el delito. Que exista una identidad sustancial entre la obra original y la plagiada, exigiéndose que ésta última “induzca a error sobre su autenticidad, con una doble proyección patrimonial, frente al autor y frente al público, por el perjuicio que puede llevar consigo la defraudación”.
Así pues, si los supuestos delincuentes pueden demostrar que sus obras solamente evocan/son parecidos a los dibujos y pinturas de la Generación del 27 se salvarán de la pena de hasta 4 años de prisión y multa de hasta 24 meses que impone nuestro Código Penal por el delito contra la propiedad intelectual.
Pero ojo al dato, que la demostración no suele ser tan sencilla… y que no he entrado a valorar el resto de delitos de falsificación, estafa y blanqueo de capitales de los que también se tendrán que defender.
UN MORDISCO DE CONFERENCIA
Por NIAL Art Law
Para todas aquellas personas que por un motivo u otro no pudieron asistir a la conferencia “COLECCIONES DE ARTE: IMPLICACIONES FISCALES” impartida por NIAL Art Law en Berger Gallery el pasado 23 de noviembre, a continuación os dejamos un breve resumen y el pdf de la presentación.
Estructuramos la conferencia en dos partes, una introductoria y otra que consistía en tres casos prácticos.
De la introducción destacamos la importancia de la unión entre arte y derecho, por cuanto hoy en día el sistema jurídico condiciona como nunca el sector del arte. Así, hay una serie de normativa (Ley del Patrimonio Histórico Españo, Ley de Propiedad Intelectual, leyes fiscales,..) que se conozca o no, que nos guste o no, se nos va a exigir, por lo que no es una solución elegante ni inteligente obviar la misma.
También hablamos de la importancia de que la colección crezca con una adecuada planificación legal y documental, todo y que la realidad con la que nos encontramos en el día a día apunta a lo contrario. Sin embargo, vimos como es fundamental una acertada planificación para nuetralizar o minimizar riesgos legales y fiscales.
Sin embargo, el panorama español actual no es muy alentador en cuanto a que no favorece ni el coleccionismo ni el mecenazgo. De lejos es sabido que no existe un IVA cultural, no existen desgravaciones importantes en temas culturales y que sería una necesidad imperante igualar políticas nacionales y europeas.
En este punto, hicimos referencia a la comparación con el resto de países punteros en arte, concluyendo que España no se encuentra entre ellos y, destacando la fuerza con la que ha emergido China como nuevo centro de mercado del arte global. Así como, vimos el volumen de ventas en subasta en arte contemporáneo y los artistas Top 10 de arte contemoporáneo en el periodo 2010/2011.
Cada uno de los tres casos prácticos desarrollados hacían referencia a un momento en la vida de la colección. Cuando asesoramos a los coleccionistas, estructuramos la colección en tres momentos en los que existen diferentes implicaciones legales: adquisición, tenencia y traspaso.
La herencia fue el ejemplo escogido de adquisición de obra de arte. El reintroducido impuesto del patrimonio al que se hizo referencia para la tenencia. Y el de una compraventa de una obra de arte el de traspaso.
Para ver el pdf de la presentación hay que clicar aquí.
Impuesto de Patrimonio y Obras de Arte (segunda parte)
Hace unos días hablábanos de la incidencia que tiene el reintroducido Impuesto de Patrimonio en las obras de arte.
Explicábamos como los objetos de arte (las pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías u otros análogos, siempre que, en todos los casos, se trate de obras originales) entran dentro de la categoría de “cosas” por las que tengo que pagar Impuesto del Patrimonio -junto con las casas, el dinero en el Banco, las joyas, los coches o los barcos-.
También matizábamos que existen objetos de arte por los que no tendré que pagar (p.e., las pinturas de más de 100 años de antigüedad que valgan menos de 60.000 euros, las pinturas de menos de 100 años de antigüedad que valgan menos de 90.000 euros o las obras de arte que estén incluidas en el Inventario General de Bienes Muebles o que hayan sido declaradas Bien de Interés Cultural).
Pero, ¿cómo podría un coleccionista evitar el pago del Impuesto de Patrimonio?. Existen varias vías (todas ellas absolutamente legales) aunque no todas nos servirían de cara a evitar el pago del Impuesto del Patrimonio para el ejercicio 2011.
La primera vía sería incluir las obras de nuestra colección en el Inventario General de Bienes Muebles aunque claro, éste es un proceso que requiere de varios meses de trámites. Además, está supeditado a lo que diga la Junta de Valoración competente que será la que decidirá si la pieza alcanza un nivel adecuado de calidad artística y relevancia cultural.
Otra vía sería la cesión de las piezas a Museos o Instituciones Culturales sin fin de lucro para su exhibición pública. En este caso, es necesario que la cesión sea por un tiempo no inferior a los tres años.
Hay que decir que aunque estas opciones parezcan de primeras sencillas requieren de un adecuado estudio -más que nada para valorar la situación previa a nivel legal en la que se encuentran las obras y evitar repercusiones fiscales negativas por otros flancos, no sea que por “arreglar” un dobladillo nos salga un descosido por otro lado- y que además deben ir acompañadas de unos trámites y sobretodo, en el caso de la cesión, de unos contratos escritos bien redactados.
De todo esto y de muchas más cuestiones hablaremos mañana MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE A LAS 17.30 HORAS en la galería de arte contemporáneo Berger Gallery (Avenida Diagonal 505, junto a Plaza Francesc Macià) en la conferencia que damos sobre “Colecciones de Arte: implicaciones fiscales”. Os esperamos (ojo! que el aforo es limitado y hay que contactar con la galería para la reserva de plaza)
Colecciones de Arte: Implicaciones Fiscales
Por NIAL Art Law
El próximo miércoles 23 de noviembre a las 17:30h, invitadas por la galería de arte contemporáneo Berger Gallery – Avenida Diagonal 505 – junto Plaza Francesc Macià-, impartiremos la conferencia “COLECCIONES DE ARTE: IMPLICACIONES FISCALES”.
A menudo, las colecciones de arte evolucionan llevando al coleccionista a plantearse nuevas cuestiones ¿Cómo puedo demostrar que la obra es mía? ¿Qué destino le quiero dar a mi colección y qué es lo que más me conviene fiscalmente? ¿Puedo vender una obra de mi colección sin temor a una sanción fiscal? ¿Qué repercusiones legales tendrá esta venta para mi? ¿La declaré alguna vez en el Impuesto de Patrimonio?.
Daremos respuesta a estas preguntas y abriremos una vía a la reflexión sobre las ventajas de tener una adecuada planificación legal de la colección. Para ello, se realizará un análisis de los tres momentos fundamentales de la vida de una colección -adquisición, tenencia y traspaso de las obras de arte- y se expondrán ilustrativos casos prácticos.
La presente conferencia se dirige principalmente a coleccionistas, inversores y propietarios de obras de arte pero también a cualquier persona, entidad o empresa que esté relacionada con el mundo del arte, tanto a nivel profesional como personal.
La inscripción es gratuita. Dado que el aforo es limitado, es necesario contactar con la galería para la reserva de plaza, bien por mail en: cristina@bergergallery.com o por teléfono al. 934 193 584.
Nos encantará contar con su asistencia a esta conferencia que creemos será muy útil para la gestión de su patrimonio artístico, y además, podrá disfrutar de la exposición actual de Berger Gallery de Eduardo Arranz-Bravo, abierta hasta el 10 de diciembre de 2011.
ÉTICA PARA MARCHANTES Y OTROS
Por Isabel Niño
Todo y que carece de valor jurídico, la UNESCO aprobó en su día un Código Internacional de ética para marchantes de bienes culturales extensivo a todo comerciante de obras de arte.
Este código expresa la preocupación mundial en relación al tráfico de bienes culturales robados, ilícitamente enajenados, excavados de manera clandestina e ilícitamente exportados.
Su finalidad es la de que dichos profesionales acepten quedar vinculados por los principios de práctica que se detallan en los artículos contenidos en el Código y se esfuercen por eliminar de sus actividades profesionales los bienes culturales resultantes del comercio ilícito.
Son ocho artículos cortos y claros. Los siete primeros plantean una serie de normas sobre: la prohibición de importación y exportación de los bienes descritos anteriormente o su posterior venta, así como, la colaboración en la restitución de ese objeto al país de procedencia, la obligación de garantizar el título de propiedad de la obra de arte que se pretenda vender o el nombre y la dirección del vendedor, la prohibición de participar en una nueva transacción con objetos procedentes de excavaciones clandestinas u obtenidos de manera ilegal o deshonesta, la prohibición de exponer, describir, atribuir, tasar o poseer un objeto cultural con la intención de favorecer o no impedir su venta o exportación ilegal y la prohibición de desmembrar y vender objetos que constituyen un conjunto completo o que deban ser conservados juntos.
Finalmente, el octavo habla de las infracciones al mencionado código deontológico, las cuales serán objeto de investigación por parte de un organismo escogido por los comerciantes que hará públicos los resultados de la investigación y los principios aplicados.
Aquí os dejo el link del texto oficial.

